CAPITÁN DE YATE (CY)

ATRIBUCIONES

*Para el gobierno de embarcaciones a vela mayores de 6 metros de eslora es obligatorio  habilitar el título mediante la realización de las prácticas reglamentarias de vela. Estas prácticas se realizan una sola vez y son válidas para todos los títulos. 


DISTANCIA QUE PODEMOS ALEJARNOS DE COSTA:


PERIODOS DE NAVEGACIÓN:


CONDICIONES PARA LA OBTENCIÓN

*Solo si no se realizaron anteriormente. (PY anterior a 2015)


OPCIONAL 

Estas prácticas son validas para el resto de titulaciones y se realizan una sola vez.